Junio
        2025

Sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Salamanca condenando a entidad bancaria por ser la cliente bancaria víctima de phishing - 26 de Junio 2025

 

En una reciente sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Salamanca, aplicando la reciente doctrina del Tribunal Supremo, se ha resuelto a favor de una clienta bancaria víctima de phishing bancario y condenando a la referida entidad a indemnizarla con la cantidad que le fue sustraida de manera ilegal, concretamente, en el importe de 9.900 € más intereses legales.

En la referida sentencia judicial se determina que la conducta llevada a cabo por la clienta facilitando datos de acceso a los ciberdelincuentes en la creencia de que estaba comunicándose con su entidad bancaria NO fue negligente NI puede considerarse grave. Por el contrario, el referido juzgado considera que la responsabilidad civil es del banco al haber permitido una brecha de seguridad en su sistema y, por tanto, considera el Juzgado que es la entidad bancaria la única responsable de los fallos de seguridad del sistema que pone a disposición del cliente.

La doctrina del Tribunal Supremo ( TS ) antes referida dispone que la operativa online que la entidad bancaria propone a sus clientes presenta riesgos derivados de una posible suplantación de identidad pero, entiende el TS, que excluyendo actuaciones dolosas o gravemente negligentes por parte de los clientes, las entidades bancarias son responsables de ofrecer y poner en práctica un sistema " seguro " evitando con ello que se traslade al cliente las consecuencias negativas de los fallos en el mismo.

Los hechos probados de la sentencia hacen referencia a que la víctima recibió en su teléfono móvil un SMS informándole que había realizado un pago de 9.900 € con cargo a su cuenta. A continuación, se pusieron en contacto por vía telefónica una supuesta empleada de la entidad bancaria indicándole que el objeto de la llamada era realizar una actuación de seguridad. Seguidamente, recibió varios SMS advirtiéndole que por motivos de seguridad la llamada estaba siendo grabada y la invitaban a seguir las instrucciones de la supuesta empleada del banco. A continuación, tras varias indicaciones, se consumó la transferencia bancaria y con ello la estafa de que estaba siendo objeto.

En resumen, el Juzgado considera que la conducta de la cliente bancaria no fue negligente ni puede considerarse grave teniendo en cuenta el contexto, es decir, la cliente actúo en la angustia y urgencia de quien trata de evitar un acceso no autorizado a sus cuentas.

La entidad bancaria no se hizo responsable del dinero sustraído en un primer momento y, en consecuencia, la cliente bancaria procedió a interponer demanda judicial frente al banco basándose en que la entidad había incurrido en dolo y/o negligencia por los daños y perjuicios sufridos equivalentes a la pérdida de valor patrimonial cuantificado en 9.900 € más intereses legales que finalmente le ha reconocido el Juzgado de Primera Instancia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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