Julio
2026
Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo por la que se absuelve a un exdecano del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga de un delito de desobediencia grave en la pandemia - 17 de Julio 2026
En una reciente sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se ha absuelto al exdecano del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga de un delito de desobediencia grave a la autoridad por el que había sido condenado al no atender los requerimientos de un juzgado el pasado 6 de mayo de 2020 durante el estado de alarma por la pandemia del COVID-19 para que se prestara asistencia jurídica a cuatro detenidos.
El Alto Tribunal ha estimado el recurso y ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga que rebajó a 2.700 € la multa de 5.400 € que le había impuesto por el citado delito el Juzgado de lo Penal número 15 de la referida ciudad.
Los hechos se remontan al estado de la pandemia y a la incertidumbre de aquellos días cuando fueron requeridos judicialmente varios abogados adscritos al turno de oficio a atender de manera presencial a unos detenidos en los calabozos a los que el exdecano se opuso ante el riesgo de peligrar sus vidas dada la situación sanitaria sugiriendo medidas alternativas.
La sentencia del Alto Tribunal determina que no hay contumacia y persistencia obstinada sino más bien dilaciones o retrasos en el acatamiento provocados por la estimación de que había otra alternativa que se ofrecía para cubrir el servicio. " No es una oposición firme de fondo, decidida, sin paliativos, obstinada, inmotivada lo que permite entender que no se alcanzan las cotas de gravedad que discriminan entre el ilícito penal y las acciones que sólo podrán ser reconducidas al tipo residual del artículo 556.2 del Código Penal ".
El Alto Tribunal considera que la orden dada por la Juez de Guardia podría suscitar, en el contexto antes aludido, reticencias no justificadas, pero sí disculpables en alguna medida, en quien se sentía y era responsable de evitar situaciones de riesgo sanitario para los colegiados. Ante situaciones de excepcionalidad como fue la del COVID debían adoptarse medidas de excepcionalidad que podían considerarse las adecuadas y el acusado al constatar que no era viable su propuesta cedió inmediatamente plegándose al requerimiento judicial.
Finalmente determina la sentencia que la existencia de desavenencias no implica necesariamente una dolosa intención de desobedecer.